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      Principales Características
    de la Factura Digital AECOC (http://www.aecoc.es) Recientemente
    han sido aprobadas un conjunto de medidas legislativas que nos
    permiten avanzar en la eficiencia en los procesos administrativos.
    Desde el pasado mes de febrero las facturas EDI ya pueden sustituir
    al papel. Esto es posible gracias a la firma digital, una herramienta
    que permite garantizar la integridad y autenticidad del documento
    que se ha firmado, y que por lo tanto nos ofrece unas garantías
    de seguridad muy elevadas que permiten dar validez al mensaje
    EDI-Invoic. En primer lugar debe destacarse la regulación
    de la facturación con firma digital (Orden Ministerial
    HAC/3134/2002 de 5 de diciembre, publicada en el B.O.E. a fecha
    13 de diciembre de 2002). Esta Orden Ministerial se complementa
    con la Resolución del Director General de la Agencia Estatal
    de Administración Tributaria que especifica los procedimientos
    y mecanismos de firma admitidos (Resolución 2/2003 de
    14 de febrero, B.O.E. de 17 de febrero). Desde este momento las
    facturas firmadas digitalmente tienen total validez legal y sustituyen
    a todos los efectos el papel. Los aspectos más destacados
    del nuevo sistema de factura digital son los siguientes: 
    
      - Para dar validez legal a una
      factura simplemente es necesario que esté firmada digitalmente. La firma digital no debe entenderse
      como una firma manuscrita,
      ya que en ningún caso se exige que las facturas se firmen
      manuscritamente.
      
 - No es necesario
      estar autorizado por
      Agencia Tributaria ni firmar ningún contrato. También
      se suprime la homologación de los softwares y las notificaciones.
      El resultado es un sistema ágil y sin burocracia.
      
 - Cualquier
      medio de transmisión es aceptado, de forma que podemos enviar las facturas a
      través de una Red de Valor Añadido (RVA), a través
      de Internet o a través de un mensaje de correo. La única condición es que estén
      firmadas digitalmente. Esto es, lo esencialmente importante es
      que estén firmadas digitalmente, ya que así garantizamos
      la seguridad de los datos y que no han sido modificados (integridad)
      y la identidad del emisor (autenticidad).
      
 - En cualquier caso es necesaria
      la conformidad por parte del receptor para trabajar con factura
      digital. Sin embargo no es obligatorio que quede reflejado en
      un documento escrito y, en ningún caso, debe notificarse
      a Agencia Tributaria ni debe esperarse autorización por
      su parte. Simplemente el uso entre el emisor y el receptor de
      la factura digital ya es suficiente.
    
  
    Es muy importante tener presente
    que la factura electrónica firmada digitalmente, - factura
    digital -, sustituye por completo a la factura enviada en soporte
    papel y por lo tanto la factura digital está sujeta a
    los mismos requisitos y obligaciones que la factura en papel.
    Es decir, el mensaje EDI-Invoic es la factura original y la que
    podemos presentar a un inspector. Resumimos a continuación
    los principales aspectos que recoge la nueva legislación
    en relación a la factura digital y que debemos tener presentes: 
    
      - Contenido de la factura: Evidentemente
      el mensaje EDI-Invoic deberá contener TODOS los datos
      que son exigibles a una factura en papel. Por ejemplo, para trabajar
      con e-facturas será necesario incluir también en
      el mensaje EDI, entre otros datos, el NIF, razón social
      y domicilio fiscal. Hasta ahora, estos datos podían no
      ponerse en el mensaje EDI, ya que éste carecía
      de validez legal.
      
 - Archivado: Una de las principales
      ventajas del nuevo sistema es que se elimina la obligación
      de archivar el papel. Con la e-factura se deberá guardar
      el mensaje EDI-Invoic y la firma digital, junto con el certificado
      digital que permite verificar la identidad del emisor. Además,
      este archivado digital puede realizarse en cualquier lugar, a
      condición de garantizar ante cualquier solicitud de la
      Administración el acceso a estas facturas. Es decir, cuando
      se persone un inspector en nuestras oficinas debemos garantizarle
      el acceso a las facturas almacenadas, pero ya no deberemos presentárselas
      en papel, sino que los ficheros EDI-Invoic son válidos.
      
 - La firma digital: Se acepta
      cualquier sistema de firma digital comúnmente aceptado
      y la firma se puede "incluir" de cualquier forma, simpre
      y cuando ambas partes (emisor y receptor) lo conozcan. En este
      sentido, desde AECOC hemos trabajado conjuntamente con los proveedores
      de soluciones EDI para que la firma se incluya en el mensaje
      EDI-Invoic en la misma estación de usuario, de forma que
      es totalmente transparente al usuario y no es necesario modificar
      el Sistema Interno de Gestión.
      
 - Los certificados: Las autoridades
      de certificación y los certificados digitales admitidos
      estarán publicados en la página web de Agencia
      Tributaria (www.aeat.es). En el momento de escribir este artículo,
      los certificados admitidos son los que da Fabrica Nacional de
      Moneda y Timbre (FNMT) de tipo Clase 2 CA.
    
  
    Gracias a la factura digital
    las empresas pueden reducir los costes de tramitación
    de facturas (ensobrado, sello, papel y desensobrado) y los costes
    de archivado de las mismas. 
    Además, la nueva legislación
    también ha regulado la autofactura y la facturación
    por terceros, los cuales actuarán, en todo caso, en nombre
    y por cuenta del empresario o profesional que efectuó
    la operación objeto de facturación (Ley 53/2002
    de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicada
    en el B.O.E. a fecha 31 de diciembre de 2002).   |