¿Qué es el Derecho?. El Ordenamiento Jurídico |
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La enumeración de fuentes del artículo primero del Código Civil se acaba con los Principios Generales de Derecho, fuente subsidiaria de segundo grado: esto es, que las normas que se contienen en tales principios se aplicarían solo en defecto de ley o costumbre aplicables al caso.
Pero, ¿Cual es su concepto?. A pesar de que la doctrina ha prestado bastante atención al tema, no se ha llegado a precisar algo lo suficientemente satisfactorio.
El problema de los Principios Generales de Derecho guarda una relación muy estrecha con el fenómeno denominado "lagunas de la ley". Es decir la inexistencia de regulación legal para determinado supuesto jurídico.
En este sentido, el profesor DIEZ PICAZO se refiere al Código civil Italiano de 1865, en su artículo 3, párrafo 2º de sus Disposiciones Preliminares, cuando dice que "si una controversia no se puede decidir mediante una concreta disposición legal, se recurrirá a las disposiciones que regulen casos semejantes y materias análogas, y si el caso es aún dudoso, se decidirá conforme a los Principios Generales de Derecho".Clases:
Los Principios Generales de Derecho estarían integrados:
- Desde una postura de superación del positivismo y legalismo, por los principios de Derecho tradicional, por los principios del Derecho natural, por las convicciones ético-social imperantes en la comunidad.
- Desde una postura positivista, por los llamados principios lógico-sistemáticos, o más simplemente, los principios lógicos positivos, es decir, aquellos que por inducción se encuentran reflejados en las disposiciones concretas.
Para alguna doctrina la Jurisprudencia sería fuente de derecho. Según el profesor DIEZ PICAZO no lo sería; las fuentes del derecho son lo que la jurisprudencia interpreta y aplica.
Por consiguiente, tampoco lo sería la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y ello a pesar de que se le llama el legislador negativo cuando declara la inconstitucionalidad de una ley.
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