| Sociedades Mercantiles. Clases. |
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Nuestro código de comercio, promulgado en el ya bastante lejano año de
1.885, no recoge el concepto propiamente dicho de sociedad mercantil, por cuanto que dicho Código responde a la necesidad de regular las relaciones de los comerciantes de aquella época. Es por ello por lo que se hablaba entonces de compañía mercantil, contrato celebrado, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio, entre dos o más personas que se obligaban a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro.
Hoy día, y sin entrar a realizar pronósticos sobre la cada vez más cercana influencia de las nuevas tecnologías de la información y del comercio electrónico, la actual concepción del derecho mercantil tiene como objeto regular la actividad económica dentro del mercado. Actividad económica realizada principalmente no ya por comerciantes o compañías mercantiles sino por empresarios, los cuales bien de forma individual (empresario individual) o asociada (sociedades mercantiles) compiten encarnizadamente en un mercado cada vez más globalizado.
Debido a estas circunstancias, y si previamente ya hemos optado por asociarnos para desarrollar nuestra actividad, a la hora de constituir una sociedad mercantil es necesario elegir adecuadamente la forma jurídica que vamos a dar la misma para estar en igualdad de condiciones en el ring del mercado. Una elección desafortunada, ya sea por exceso o por defecto, puede hacernos cargar con el lastre de una considerable pérdida de recursos económicos y/o una burocratización de nuestros recursos humanos o de una gestión excesivamente rígida y/o una falta de toma de decisiones permanente.
A continuación, como contraposición a la figura jurídica del EMPRESARIO INDIVIDUAL ,vamos a ir comentando las distintas clases de sociedades mercantiles y otras formas societarias, pero de un modo meramente descriptivo y sin entrar en valoraciones sobre la clase más adecuada. En cada caso concreto, y dentro de un muy estudiado y meditado plan de viabilidad, habrá que optar por una clase u otra.
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Una vez celebrado el contrato de sociedad, plasmado en escritura pública de constitución y posteriormente inscrito en el Registro Mercantil, nos encontraremos con una nueva persona jurídica: la Sociedad Mercantil, la cual será titular de un patrimonio y tendrá unos derechos y obligaciones distintos de los de los socios que la han constituido.
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