Lección de:
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Las normas que se han de tener siempre presentes a la hora de determinar los aspectos materiales y formales de la consolidación, son las siguientes:
- Código de Comercio: artículos 42 y siguientes en la redacción que les dio la Ley 19/1989, de 25 de julio.
- Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.
Además, hay que tener en cuenta el trasfondo normativo básico en el que se sustentan las dos disposiciones anteriores. Entre las normas a tomar especialmente en consideración se cuentan las siguientes:
- Artículos 25 a 41 del Código de Comercio, en materia de contabilidad y cuentas anuales de los empresarios.
- Ley de Sociedades Anónimas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
- Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Artículos 116 y siguientes del Código de Comercio, en materia de Sociedades mercantiles.
- Plan General Contable aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
- Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
Existen también disposiciones especiales que afectan a la consolidación de entidades de sectores específicos (establecimientos financieros y empresas aseguradoras). Sin embargo, dado que dichas disposiciones no tienen un alcance general, omitiremos su mención. Por último, es importante tener en cuenta que nuestra normativa doméstica en materia de consolidación, se apoya en la normativa comunitaria a este respecto. Dentro de ella es referencia obligada la Séptima Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas en materia de Derecho de Sociedades, de 13 de junio de 1983.
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