Lección de:
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Nos introducimos ahora en dos conceptos que no atañen exactamente al concepto de grupo pero que están relacionados con la noción de grupo y con la realidad de la consolidación contable: las sociedades multigrupo y las sociedades asociadas. Empezamos por las primeras. Las entidades multigrupo son aquellas que, sin poder ser calificadas como sociedades dependientes en un determinado grupo, son gestionadas de forma conjunta por una o varias sociedades del grupo y por otras entidades ajenas a él. Así las definen el artículo 47 Ccom. y el 4 de las Normas de Consolidación. Podría ser el caso de la sociedad "M" en la Figura 9. Vemos que la sociedad "M" no forma parte del grupo dominado por "A", al menos si nos centramos exclusivamente en el criterio centrado en los derechos de voto. Pero si consideramos que la sociedad del grupo "C" gestiona conjuntamente la sociedad "M" junto con otras ajenas al grupo, concluiremos que dicha entidad es una "sociedad multigrupo". Por tanto, el concepto de "sociedad de gestión conjunta" o "sociedad gestionada conjuntamente" precede al de "sociedad multigrupo". Vamos a ello. La característica básica de las sociedades de gestión conjunta es que deben su existencia a que determinadas empresas han considerado la necesidad y la conveniencia de desarrollar en común una determinada actividad y, como consecuencia de ello, existe un equilibrio de poder en su accionariado y en su órgano de administración en donde estén presentes los promotores de dicha actividad.
Ejemplo
Varias empresas que se dedican a la prestación de servicios médicos pueden constituir una sociedad que preste a todas ellas los servicios de radiología o de análisis médicos de los pacientes. Otro ejemplo; empresas de joyería pueden constituir una entidad que realice la actividad de tasación de piedras preciosas para todas ellas.Los promotores de sociedades de gestión conjunta pueden ser incluso empresas abiertamente competidoras entre sí que han considerado la conveniencia de explotar un determinado mercado geográfico en común. En estos casos, el equilibrio de poder de decisión, tanto vía derechos de voto como vía órgano de administración, se convierte en una cuestión fundamental para garantizar la supervivencia de la empresa como tal empresas de gestión conjunta. Pues bien, tomando como referencia un determinado grupo (por ejemplo, el grupo [A-B-C] de la Figura 9 anterior), si una o más sociedades del grupo participan en una sociedad de gestión conjunta sin que ésta puede ser considerada como una entidad más del grupo, estaremos ante una sociedad multigrupo. La normativa vigente establece la posibilidad de incluir a estas sociedades en la consolidación pero, y esto es importante, bajo métodos especiales.
Entramos ahora en las, así llamadas, sociedades multigrupo. Se definen en el artículo 5º de las Normas de Consolidación como aquellas sociedades que, sin estar incluidas en la consolidación, se encuentran influidas en su gestión de una forma "notable" por una o varias sociedades del grupo. La cuestión es determinar cuándo se ha de entender que una o más sociedades de un determinado grupo ejercen una influencia notable sobre una entidad que no forma parte de él. La propia norma da respuesta a este interrogante señalando que dicha circunstancia se debe entender producida cuando concurren los dos requisitos siguientes:
- Que una o varias sociedades del grupo participen en el capital social de la entidad en cuestión.
- Que se cree una vinculación duradera [entre las sociedades del grupo partícipes y la sociedad participada ajena a él] contribuyendo las primeras a la actividad de la segunda.
Ciertamente, se trata de una definición ambigua y el redactor de las Normas de Consolidación es consciente de ello. Por esta razón y con el fin de fijar más nítidamente el concepto de sociedad asociada, acude al mecanismo jurídico de las presunciones. Así, se presumirá que una o más sociedades del grupo considerado ejercen una influencia notable sobre otra no incluida en él:
- En el caso de que la sociedad no cotice en Bolsa: cuando la participación de la(s) sociedad(es) incluida(s) en el grupo sobre ella sea del 20% o superior.
- En el caso de que dicha sociedad sí cotice en Bolsa: cuando la participación de referencia sea del 3% o superior.
Las sociedades asociadas se reflejan en una forma especial en las cuentas consolidadas. No puede decirse que estas sociedades se incluyan en la consolidación pero sí que resultan reflejadas en una forma especial en las cuentas anuales consolidadas.
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