Lección de:

Consolidación
contable

Participaciones

Lo que hemos visto en los apartados anteriores constituye el tronco básico de la definición de grupo de sociedades. De todas formas, nos conviene reparar en ciertas situaciones que, por su singularidad y por las peculiaridades/dificultades que introducen a la hora de abordar la consolidación de cuentas, merecen una reseña aparte. Son las situaciones de participación recíproca y participación circular.

La participación recíproca se produce cuando participando una sociedad directamente sobre otra ésta última participa a su vez directamente en la primera. El caso más simple es el que ilustra la Figura 5.


Vemos que "MANDONA" domina claramente a la sociedad "MANDADA" a través de la detentación de la mayoría de sus derechos de voto. Ello no impide que, a su vez, la dependiente ostente una
participación minoritaria sobre su dominante.

En el sentido mercantil, la situación descrita en la Figura anterior es perfectamente posible y no impide ni perjudica en nada la relación de dominancia/dependencia entre ambas sociedades. Lo que sucede es que a la hora de abordar la consolidación de Balances, es necesario tener muy en cuenta la presencia de situaciones de participación recíproca ya que su existencia deriva en la aplicación de técnicas especiales en orden a determinar el interés patrimonial de los socios externos de las sociedades dependientes (para entender esto habrá que esperar a lecciones posteriores).

Las situaciones de participación recíproca se pueden producir en el contexto de cualquier grupo como, por ejemplo, el que aparece representado en la Figura 7.

En este grupo, capitaneado por la sociedad "A", vemos que "B2" y "C2" se encuentran vinculadas entre sí por una relación de participación recíproca. Se da además la circunstancia de que "B2" domina a "C2" pero ello no es necesario para que se pueda hablar de participación recíproca.

Otras dos sociedades relacionadas por un nexo de participación recíproca son "B1" y "C2". En este caso vemos que ninguna de ellas domina a la otra.


Y ahora pasemos a las relaciones de participación circular. No son otra cosa que una generalización del concepto de participación recíproca. Decimos que entre dos sociedades existe un vínculo de participación circular cuando:

En términos más gráficos, la Figura 8 muestra el caso de un grupo en el que todas las sociedades que lo forman, incluida la dominante, se encuentran relacionadas por vínculos de participación circular.

Tomemos el caso de las sociedades "SEGUNDA" y "CUARTA". Tenemos que "SEGUNDA" participa sobre "CUARTA" de forma indirecta a través de "TERCERA". Pero, a su vez, "CUARTA" participa sobre "SEGUNDA", también de manera indirecta, a través de "QUINTA" y "PRIMERA". El resultado es la existencia de un nexo de participación circular entre ambas entidades.

Nótese que "PRIMERA" es la dominante de las restantes sociedades ya que domina directamente a "SEGUNDA" e indirectamente a todas las restantes.

La existencia de este tipo de circularidades introduce peculiaridades en el procedimiento de consolidación que no son sino una generalización de las que inducen las situaciones de participación recíproca.


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