Lección de:

Consolidación
contable

Concepción jurídica

Básicamente, se puede decir que para el Derecho el grupo de sociedades existe desde el momento en que una sociedad mercantil -la dominante- ejerce el dominio sobre otra u otras sociedades -las dependientes-. Pero ¿Cuándo se ha de entender que una sociedad ejerce el dominio o poder de decisión respecto de otra? A esta pregunta clave da respuesta el artículo 42 del Código de comercio:

  1. La dominante posee la mayoría de los derechos de voto sobre la dependiente, o
  2. La dominante detenta la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la dependiente, o
  3. La dominante puede disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto sobre la dependiente, o
  4. La dominante haya nombrado, exclusivamente con sus votos, a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la dependiente que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

El último caso es ineficaz cuando la sociedad cuyos administradores son nombrados en las condiciones indicadas, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las letras a) o b). En cualquier caso, bien podemos decir que la vía en la que en la mayor parte de los casos una sociedad domina a otra -en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 Ccom.- es la de la ostentación de la mayoría de los derechos de voto.

En la situación que se mostraba en la Figura 1, la sociedad "A" ostenta la mayoría de los derechos de voto sobre las sociedades "B" y "C". De ello resulta que las tres sociedades formen un grupo en el sentido del artículo 42 Ccom.

Pero no podemos concluir en este punto la concepción del grupo pues, si así lo hiciésemos, quedaríamos estancados en los grupos más simples. El artículo 42 CCom. y los artículos 1 a 3 de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre), nos permiten afirmar que la normativa vigente atribuye a la relación de dominancia-dependencia la propiedad transitiva.

Así, si "X" domina a "Y" e "Y" domina a su vez a "Z", en el sentido de las normas antes señaladas, es una realidad incuestionable que "X" domina a "Z", en el sentido de esas mismas normas. Observemos la Figura 2.



Empezando desde abajo, vemos que la sociedad "TRES" domina a "CUATRO" pues la primera detenta sobre la segunda la
mayoría de los derechos de voto. A su vez, "DOS" domina a "TRES" por la misma razón. Así las cosas y conforme a lo que acabamos de comentar, podemos afirmar que la sociedad "DOS" domina no sólo a "TRES" sino también a "CUATRO".

Pero tenemos que la sociedad "UNO" domina a "DOS"; siendo esta última dominante de "TRES" y "CUATRO", podemos concluir que "UNO" es dominante de "DOS", "TRES" y "CUATRO". Por tanto, [UNO-DOS-TRES-CUATRO] constituye un grupo en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Las relaciones de dominio en las que la dominante no participa directamente sobre la dependiente se denominan relaciones de dominio indirecto, por contraposición a las de dominio directo. Por ejemplo, "UNO" domina indirectamente a "TRES" y "CUATRO", y "DOS" domina indirectamente a "CUATRO". Todas las demás relaciones de dominio en este ejemplo son de carácter directo.

Aun hay más. En efecto, en cuanto a la relación de dominio que se fundamenta en los derechos de voto, nuestro ordenamiento establece expresamente que para determinar los derechos de voto de una sociedad sobre otra se han de sumar a los que la primera ostenta sobre la segunda, los que cualquier otra sociedad dominada por la primera tiene sobre la segunda. Se abre la puerta a las relaciones de dominio triangular. Observemos la Figura 3.

Resulta claro en esta representación que "ALFA" domina a "BETA" pues ostenta sobre ella el 60% de los derechos de voto. La situación de "ALFA" con relación a "GAMMA" es más delicada. Vemos que su participación directa no llega a representar la mayoría de los derechos de voto de "GAMMA" (45%).

Sin embargo, a través de "BETA", la sociedad "ALFA" detenta un 10% adicional sobre "GAMMA". Siendo así, parece que no cabe duda de que "ALFA" ejerce el poder de decisión sobre esta entidad ya que la suma de ambos porcentajes (45% + 10% = 55%) nos lleva a un porcentaje de participación mayoritario. En estos casos se puede decir que "ALFA" ejerce un dominio triangular sobre "GAMMA" a través de la sociedad "BETA".

Con estas tres nociones -dominio directo, indirecto y triangular- podemos construir los grupos más complejos en los que podamos pensar (Véase la Figura 4 que representa un grupo con 6 sociedades).



Se observa que "
I" domina directamente a las sociedades "II" y "III". La sociedad "A" resulta dominada indirectamente por "I". Nótese a este respecto que para que "A" se considere dependiente de "I" no es necesaria la participación del 30% de la sociedad "III". Por tanto, no hay una situación de dominio triangular pero sí de participación triangular. En definitiva, las seis sociedades forman un grupo cuya dominante es "I".
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