Lección
Auditoría

Programa de auditoría fiscal

 

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1. Procedimientos contables y de control interno[1]:

 

 

 

 

ûVerificar que el sistema de control interno implantado es acorde con las características de la entidad [2]

 

 

 

 

û Revisar y actualizar los procedimientos contables y de control interno adoptados por la entidad relacionados con la salvaguarda de los activos y la fiabilidad de los registros contables.[3]

 

 

 

 

û Resumir los puntos fuertes y débiles con el fin de planificar adecuadamente la naturaleza, alcance y momento de realización de las pruebas de auditoría aplicables.

 

 

 

 

û Elaborar las sugerencias y recomendaciones para mejorar el control interno que se consideren oportunas y, después de su revisión por parte del encargado del trabajo, comentarlas con la Dirección de la entidad.

 

 

 

 

2.-Procedimiento de trabajo del Impuesto sobre Sociedades

 

 

 

 

 

- Referido al ejercicio anterior -

 

 

 

 

û Comparar la declaración del IS del ejercicio anterior con el balance auditado correspondiente, elaborando una hoja de trabajo que incluya todas las diferencias y riesgos fiscales si los hubiere, debido a las mismas.

 

 

 

 

û Comprobar la correcta aplicación de deducciones de acuerdo con los límites establecidos en la Ley de presupuestos correspondientes al ejercicio.

 

 

 

 

 

û Comprobar si existen bonificaciones y su adecuado cómputo

 

 

 

 

û Verificar que se manifiestan adecuadamente los datos relativos a los ajustes extracontables que han de explicarse mediante nota marginal.

 

 

 

 

û Comprobar:

-                       Que la declaración se ha presentado dentro del plazo contado a partir de la fecha de aprobación de las cuentes

-                       Distribución de resultados

-                       La correcta imputación de las B.I negativas, etc.…

 

 

 

 

û Verificar el pago del IS del ejercicio anterior y asegurarse de que las posibles diferencias entre lo provisionado y lo real han sido cargadas/abonadas de acuerdo con el PGC.

 

 

 

 

û Revisión de todos los saldos activos procedentes de la contabilización del efecto impositivo para asegurar que sus condiciones de recuperabilidad no han cambiado.[4]

 

 

 

 

û Verificar los saldos de apertura, movimiento y los de cierre con contenido fiscal relevantes.

 

 

 

 

û En el supuesto de Régimen de transparencia fiscal, comprobar la B.I imputada así como relación de socios, grado de participación….

 

 

 

 

- Referido al ejercicio auditado -

 

 

 

 

û Comprobar el cálculo del IS a pagar para el presente ejercicio.[5]

 

 

 

 

û Comprobar la correcta calificación tributaria de los principales componentes de los ingresos y los costos-gastos.[6]

 

 

 

 

û Verificar las deducciones por doble imposición sobre dividendos, comprobando:

a)        que la base de deducción se corresponde con el importe contabilizado

b)        la adecuada aplicación del tipo de deducción efectivo en función de la participación de la entidad y de su periodo de tenencia.

 

 

 

 

û Ver si la entidad es PYME y determinar el importe de los incentivos fiscales aplicables y los utilizados en el cómputo del saldo neto o deuda tributaria correspondiente al ejercicio fiscal.

 

 

 

 

û Cerciorarse de que las formalidades exigidas por las leyes, para asegurar el pleno disfrute de los incentivos fiscales, se están cumpliendo.

 

 

 

 

û Comprobar que no concurre sobre un mismo elemento más de un tipo de deducción o incentivo.

 

 

 

 

û Comprobar que el I.S ha sido considerado como gasto por la entidad y está registrado en la cuenta de PYG y que no se ha considerado como gasto del IS la cuota a pagar a H.P

 

 

 

 

û Revisar si hay créditos por pérdidas a compensar del ejercicio y, en su caso, establecer y fundamentar su correcta procedencia y cantidad, ajuste

 

 

 

 

û Comprobar si hay cambios en el tipo de gravamen y si éste se ha tenido en cuenta respecto a los I.Anticipados, I. Diferidos y Créditos Impositivos contabilizados de ejercicios anteriores, realizando los oportunos ajustes.

 

 

 

 

û En caso de que haya Pérdida fiscal, es decir, BI negativa, ver si la entidad se ha reconocido por ella un crédito a compensar, y si cumple los requisitos para contabilizarlo.

 

 

 

 

û Analizar las situaciones especiales de compensación de pérdidas en empresa de nueva creación, reconversión o aportación de capital para sanear pérdidas.

 

 

 

 

û Inspeccionar los libros de actas para comprobar el acuerdo adoptado en materia de distribución de resultados o, en su caso, el destino fiscal reservado a las pérdidas.

 

 

 

 

û Verificar que, en caso de que existan partidas que no deberían ser fiscalmente deducibles pero que la entidad declara como deducibles, la contingencia fiscal sea considerada en las cuentas anuales.

 

 

 

 

û Comprobar la integridad y exactitud de las contingencias que existan[7]

 

 

 

 

û Indicar si la empresa tiene algún litigio con H.P.[8]

 

 

 

 

û Obtener y revisar las últimas actas de inspección estimando las consecuencias prácticas respecto a:[9]

-             Si se ha aceptado o recurrido el acta.

-             Si se ha interpuesto aval o fianza respecto a la cuota recurrida.

-             Si se dan indicios razonables para estimar una codificación análoga para hechos gravables semejantes a los ya inspeccionados y que siguen abiertos a comprobación definitiva.

-             Si se han tomado medidas correctoras para mitigar en lo posible los efectos negativos del criterio sostenido por la inspección.

 

 

 

 

 

û Comprobar si en la memoria se encuentra la información que se precisa, en una cantidad y con una nitidez suficiente.[10]

 

 

 

 

û Concluir sobre si el pasivo fiscal en concepto de IS refleja para el periodo auditado la imagen fiel de la deuda contraía por la entidad una vez tenidas en cuenta las bonificaciones y demás créditos fiscales previstos en las leyes.

 

 

 

 

3. Procedimiento de trabajo del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

 

 

 

û Comprobar la llevanza y conservación debidamente diligenciados, de los libros Registros del IVA: Facturas recibidas, facturas emitidas, bienes de inversión.

 

 

 

 

û Comprobar la presentación, en tiempo y en forma, de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al IVA. Justificación del ingreso o solicitud de aplazamiento de pago.

 

 

 

 

û Con respecto al IVA repercutido:

        F Cuadre ventas y demás operaciones sujetas al impuesto, según se muestran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio auditado, con:

ü                 Las declaraciones periódicas a Hacienda por IVA repercutido.

ü                 La cifra de ventas, según la declaración del IS

ü                 Los importes reflejados en los libros de IVA.

 

 

 

 

û Con respecto al IVA soportado:

        F Conciliar las compras, gastos o adquisiciones de otros activos y demás operaciones sujetas al impuesto, con:

ü                 Las declaraciones periódicas a Hacienda por IVA soportado

ü                 Las cifras de compras, gastos, adiciones de inmovilizado y otras operaciones, según la declaración del IS.

ü                 Los importes reflejados en los libros de IVA.

 

 

 

 

 

û Comprobar la aplicación correcta de tipos impositivos.

 

 

 

 

û Comprobar la aplicación de la regla de prorrata en operaciones exentas y no exentas.

 

 

 

 

û Análisis de:

ü                 Tratamiento dado al autoconsumo.

ü                 Tratamiento que se le ha dado a las Exportaciones a terceros países.

ü                 T. dado a las ventas de bienes y servicios realizadas en:

ü                 Ceuta, Melilla, Canarias, Baleares, UE…

ü                 Análisis de los precios de transferencia-comparación con mercado.

ü                 IVA deducible en gastos por desplazamiento y manutención.

ü                 Cuotas soportadas por importaciones de terceros países: Solicitud de devolución.

 

 

 

 

 

û Obtener y revisar las últimas actas de la inspección, al tiempo que se averiguan y estiman, en su caso las consecuencias prácticas respecto a:

ü                 Si se ha aceptado o recurrido alguna acta.

ü                 Si se ha interpuesto aval o fianza respecto a la cuota recurrida

ü                 Si se dan indicios razonables para estimar una calificación análoga para hechos gravables semejantes a los inspeccionados y que siguen abiertos a la inspección definitiva.

ü                 Si se ha tomado acción por la entidad para mitigar en lo posible los efectos negativos del criterio sostenido por la inspección.

 

 

 

 

4.-Procedimiento de trabajo de Retenciones a cuenta del IRPF

 

 

 

 

 

- Retenciones del trabajo personal -

 

 

 

 

û Conciliar las bases declaradas durante el ejercicio, con las bases finales resultantes de la declaración-resumen anual.

 

 

 

 

û Comprobación de la presentación de declaraciones en tiempo y forma, efectuando el ingreso o solicitando el correspondiente aplazamiento.

 

 

 

 

û Conciliación de las bases declaradas en la liquidación-resumen anual con el gasto de personal contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

 

 

 

û Tipos de retención aplicados de acuerdo con la naturaleza del contrato y la fecha de incorporación a la empresa del empleado.

 

 

 

 

û Comprobar las retenciones practicadas, sobre:

ü                 Dietas por desplazamiento y gastos de viaje

ü                 Retribuciones en especie y asimiladas.

ü                 Gratificaciones, incentivos y pagas extras voluntarios.

ü                 Indemnizaciones al personal: exceso sobre el límite que establece las normas

ü                 Indemnizaciones por traslado.

 

 

 

 

 

 

- Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario -

 

 

 

 

û Comprobar que se efectúan las retenciones y se declaran en el periodo en el cual las prestaciones son exigibles y no cuando se abonan las mismas.

 

 

 

 

û Comprobar que en los supuestos de abono de intereses en operaciones vinculadas estos no son inferiores al tipo de interés legal vigente.

 

 

 

 

û Comprobar que se presentan declaraciones, aunque éstas no den lugar a base imponible alguna.

 

 

 

 

û Comprobar que la retención sobre rendimientos del capital mobiliario se efectúa en todo caso y sin perjuicio de convenios o Tratados Internacionales, sobre:

a.        Dividendos.

b.        Asistencia técnica.

c.        Arrendamiento de bienes muebles, y negocios que no constituyan actividad empresarial.

 

 

 

 

û Verificar cálculos y aplicación de tipos de retención en el supuesto de Tratados o Convenios Internacionales para evitar la doble imposición.

 

 

 

 

û Comprobar que en los préstamos al personal, la diferencia entre el interés pactado y el de mercado o el legal del dinero, se declara como base del IRPF en concepto de trabajo personal.

 

 

 

 

û Comprobar si se declaran los rendimientos correspondientes a cuentas con socios y administradores.

 

 

 

 

û Cuadrar el resumen anual de retenciones con:

q      Declaraciones periódicas durante el ejercicio.

q      Cuenta de pérdidas y ganancias.

 

 

 

 

û Concluir sobre la adecuación del pasivo retenido por la entidad en concepto de rendimientos mobiliarios o de trabajo, satisfechos al personal o a terceros, por contraprestaciones sujetas a gravamen.

 

 

 

 


 



[1] La revisión que realiza el auditor sobre el control interno es una revisión del control contable. No obstante, el auditor tiene la obligación de examinar y verificar aquellos controles administrativos que sirvan de fundamento para reducir sustancialmente sus comprobaciones.

El control administrativo comprende elementos tales como controles de organización, controles operativos y controles del sistema de información:

-              Control de organizaciónà Involucra controles sobre las operaciones que sean la resultante de la manera en que la empresa asigna responsabilidades y delega facultades.

-              Controles operativosà Comprenden métodos administrativos ideados para juzgar los resultados y promover un desempeño eficiente.

-              Controles de los sistemas de informaciónà Son el medio por el cual la gerencia determina lo que sucede en la empresa, es decir, cuáles son los datos a disposición de los que adoptan las decisiones.

[2] Los controles que se implanten dependerán de la naturaleza, tamaño y volumen de las transacciones, el grado de control que la dirección es capaz de ejercer, la distribución geográfica de la entidad y otros factores. Además, la elección de esos controles puede estar determinada por la comparación del coste de dicha operación de control con los beneficios que se esperan obtener de su aplicación. En caso de no existir la concordancia control-dimensión, podría peligrar el objetivo del sistema de control interno: “Obtener información fidedigna para el desarrollo de su gestión y de los estados financieros, así como para evitar fraudes y errores u otras pérdidas de los activos de la entidad que administran.”

[3] El auditor debe evaluar la adecuación de los controles dentro de los sistemas contables.

En el caso de que confíe en los controles internos, el auditor debe indicar si sus procedimientos comprenden lo siguiente:

1 La realización del suficiente nº de pruebas de cumplimiento que permita contar con la evidencia de auditoria de que los procedimientos de control interno se aplican tal como fueron concebidos

1 La obtención de evidencia de la efectividad de los controles internos durante todo el periodo que revisa

1 Cuando sea adecuado, la realización de una evaluación de las funciones de auditoria interna y la modificación del nivel de pruebas a la luz del presente cuestionario

1 Informe a la dirección de los puntos débiles importantes del sistema.

Se puede dar el caso de que el auditor tenga poca o ninguna confianza en el control interno porque algunas áreas importantes de dicho control no funcionaron correctamente durante el periodo. Entonces el auditor deberá resumir las fases de auditoría alternativas.

 

[4] Hay que asegurar que las condiciones de recuperabilidad no han cambiado respecto a las existentes en el momento del registro original, debiendo en otro caso ser dados de baja, cargando sus importes a los resultados del periodo en que se produzca la revisión. Asimismo, en el caso de que hubiera pérdida, el auditor debe comprobar si la sociedad ha solicitado la compensación de pérdidas y si ha sido aceptada.

[5] Habrá que comprobar:

      § Correcta contabilización del efecto impositivo de: amortización; provisión; diferencia de cambio; Leasing; ventas a plazos…(Documento 9 A.E.C.A): Examinar si las diferencias permanentes y temporales que surgen de la aplicación de criterios contables y fiscales se han reflejado adecuadamente en el balance a través de la cuenta 4740. Impuesto sobre beneficios anticipado o 479. Impuesto sobre beneficios diferido. Además se ha de verificar que se dan las circunstancias necesarias para que el impuesto anticipado sea objeto de registro contable, así como de los créditos fiscales a compensar. (Resolución I.C.A.C de 9 de octubre de 1997)

      § Si se han tomado en cuenta todas las desgravaciones a las que puede acogerse la entidad así como tener en cuenta las B.I negativas compensables si las hubiera.

[6] El auditor deberá analizar los saldos de las cuentas de activo, pasivo, pérdidas y ganancias y dictaminar sobre su correcta clasificación. (cuentas: 474-4740-4745; 475-4752; 476-4709-479; 630, 633, 638).

[7] Se ha de ver también si existen contingencias de ejercicios anteriores no prescritos y si procede realizar la oportuna provisión.

[8] En caso afirmativo el auditor debe de dar detalles y obtener copias de los documentos que crea más importantes. Además, el auditor debe de ver si la empresa ha dotado provisión para responsabilidades en la cuantía suficiente y permitida por Ley.

[9] El auditor debe establecer la relevancia de las infracciones eventuales de las normas legales o estatutarias que se hubieran comprobado durante la realización de los trabajos de auditoría, y que se estime pudieran tener incidencia en la imagen fiel que deben presentar las cuentas anuales, conforme a la Ley de Auditoría (art. 17) en cuanto se entienda pueda tener trascendencia fiscal.

[10] En la memoria, entre otra, la información a incluir será:

@ Explicación de la diferencia que exista entre el resultado contable del ejercicio y el resultado fiscal.

@ Conciliación del resultado con las bases imponibles del I.S

@ La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos ejercicios, en la medida en que esa diferencia tenga un interés cierto, con respecto a la carga fiscal futura. Se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre impuesto anticipado y diferido.

@ Bases Imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, indicando el plazo y las condiciones para poderlo hacer.

@ Naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como deducciones y desgravaciones a la inversión por creación de empleo, etc. así como los pendientes de deducir.